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  • Consulta : 162263
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 277472

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Y para qué va a garantizar el crédito fiscal si ya los embargaron y además ya lo pagó el contribuyente? El objeto de garantizar es que le otorguen la suspensío y evitar el embargo, hecho que ya se consumó y en consecuencia es inútil solicitar la suspensión que es la parte en la demanda en donde se ofrece la garantía. Lo que tiene que manifestar en la demanda es que el pago del crédito fiscal se realizó bajo protesta y que solititan la devolución del mismo.