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  • Consulta : 162258
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 277423

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para adjudicar un bien como en el presente caso, debe primero tramitarse el juicio sucesorio correspondiente, para que sean reconocidos los herederos del decujus, y una vez realizadas las gestiones correspondientes, los declarados legitimos sucesores, adjudicarse el bien o poder disponer del mismo. En el caso de existir menores herederos, se les debe nombrar representantes en el juicio respectivo. En el caso de ustedes. su mama vendio el bien, solo podra responder de la parte que le corresponda del inmueble y si se lo pueden reclamar los compradores, pero estara supeditada la venta al otorgamiento en el juicio sucesorio, del permiso para vender y no podran adjudicarse la parte de los menores, que como copropietarios del inmueble atraves de sus representantes deben de pedir la nulidad de la venta, por los derechos que tienen del tanto, entre otros derechos. Atte. Lic. J. L. Camacho.