Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 162255
  • Autor : PEGZA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 467
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 277467

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, en términos del artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes y no esta sujeto a la emisión de una póliza de seguro ni al pago de la prima. En ese sentido, con que acredites el descuento de la prima, tendrán la obligación de pagarte la indemnización por robo, ya que no es tu responsabilidad el describir tu vehiculo, ni que tomen los datos del mismo (eso corre a cargo del agente de seguros o el vendedor de la póliza), por el principio de buena fe que prevalece en todo contrato y que hace de suyo, la procedencia de tu reclamación.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.