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  • Consulta : 162067
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE enriquebouchan2003_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción y haga VALER SU DERECHO DE DEFENSA, QUE ADEMÁS SON SUS GARANTÍAS CONSITUCIONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, ante el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, está conociendo, tramitando y que, resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, y además tiene la faculta de dictar en su contra, como indiciado o inculpado, las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A FAVOR DEL DENUNCIANTE QUE ES LA MENOR SUPUESTA VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE USTED CONSULTANTE, SOLICITANDOLE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE COMENTO AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE EN SU CONTRA, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DEL DENUNCIANTE SUPUESTA VÍCTIMA, Y QUE PROVIENE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA A USTED POR LA AUTORIDAD JUDICIAL PENAL, entiende, por lo que su situación en este caso a mi juicio es delicada y no lo debe de tomar a la ligera, ya que por lo que nos platica es factible que el denunciante SI PUEDA COMPROBAR QUE USTED OBTUVO UN LUCRO INDEBIDO EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL DENUNCIANTE, TODA VEZ QUE LE PAGO AUNQUE SEA PARCIALMENTE, LOS SUPUESTOS HONORARIOS PACTADOS DE COMÚN ACUERDO PARA QUE LE LLEVARÁ EL JUICIO QUE REFIERE, Y NO LO HIZO, Y ADEMÁS SE QUEDÓ CON SU DINERO Y HASTA LA FECHA NO SE LO HA DEVUELTO, NI MUCHO MENOS RESCINDIÓ O DIO POR TERMINADO DE FORMA ALGUNA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE PACTARON, SIENDO QUE TODOS ESTOS ELEMENTOS SON IDÓNEOS CONFORME A LA LEY PENAL PARA ACREEDITAR PLENAMENTE LOS ELEMENTOS DEL DELITOS DE FRAUDE, ASÍ COMO SU PROBALBE RESPONSABILIDAD CONSULTANTE EN LA COMISIÓN DEL MISMO, CRITERIO SUSTENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en las siguientes Tesis Aislada y Jurisprudencia Firme, mismas que son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1373; Registro: 186 009 Numero de Tesis: VI.1o.P.196 P

     

    ”FRAUDE GENÉRICO. EL ERROR O ENGAÑO DE QUE SE VALE EL ACTIVO PARA OBTENER UN LUCRO, PUEDE RECAER EN UN SUJETO DIVERSO AL PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 402 del Código de Defensa Social, que describe los elementos del cuerpo del delito de fraude genérico, no exige como uno de ellos que el engaño o error del que se vale el activo para obtener un lucro indebido recaiga precisamente en el agraviado, pues éstos constituyen el medio comisivo para que el agente se haga ilícitamente de alguna cosa o numerario; por tanto, puede darse el caso de que las maniobras que el delincuente lleve a cabo las ejecute sobre una persona que no resienta la afectación en su patrimonio, convirtiéndose ésta en un medio que sirve al activo para alcanzar un lucro en perjuicio del ofendido.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 123/2002. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que lo nombre como SU DEFENFOR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE SE SIGUE EN SU CONTRA, Y APORTE TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA CONDUCENTES A FIN DE ACREDITARLE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO SU INOCENCIA EN LA SUPESTA COMISIÓN DE ESTE DELITO, QUE INDEBIDAMENTE LE IMA LA PERSONA QUE NOS INDICA, EL CUAL DEBERÁ DARLE SEGUIMIENTO A LA CITADA AVERIGUACIÓN PARA QUE EN EL CASO DE QUE LA MISMA SE CONSIGNADA ANTE UN JUEZ PENAL DE FORMA INDEBIDA, PUEDA OPORTUNAMENTE INTERPONER EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL EN CONTRA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE EN SU CASO SE DICTE EN SU CONTRA, A EFECTO DE QUE NO SEA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL, EN VIRTUD DE QUE SI DICHA ORDEN DE APREHENSIÓN SE LLEGARÁ A EJECUTAR EN SU CONTRA, Y AUNQUE EL DELITO APARENTEMENTE NO ES GRAVE Y POR LO TANTO GOZARÍA DEL BENEFICIO DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, LO CONVENIENTE SERÍA QUE SE EVITARA LAS MOLESTÍAS DE SER PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL, EN EL CASO DE QUE SE SIGA EN SU CONTRA ALGÚN PROCESO PENAL, entiende; de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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