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  • Consulta : 162051
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 277273

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, para poder dar una respuesta más amplia tendríamos que ver que tipo de contratación crediticia hicieron, conocer si se obligaron solidariamente o que tipo de modalidad se contrató. Es decir, si todos se obligaron a pagar un mismo crédito es obligación de Ustedes cubrirlo y ejercer acción (demandar) lo que pagaron por demás a los otros deudores. Si se obligaron sólo por la parte que les dieron, no tienen obligación de responder por los otros. Esas circunstancias entre otras que pueden haber de acuerdo al tipo de crédito y su contratación.

    Ahora bien, respecto del embargo es improcedente si no se realiza ante autoridad judicial y si lo hacen en la vía ejecutiva (con los pagares), existe un embargo; pero Ustedes deben excepcionarse ante el Juez con los recibos de pago que realizaron (demostrando que no hay deuda) y con ello liberarse de obligaciones u otros cobros.

    “PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.