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  • Consulta : 162005
  • Autor : NGUSTAVO01
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    Respuesta No: 277134

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La estrategia de atención necesariamente debe ir en dos vías, la financiera y la legal. En la primera te invito a consultar nuestro blog: //grupoconsultivojuridicoempresarial., y revisar el artículo "Tu Estrategia Financiera Personal".

    En la parte legal ten presente que de acuerdo al artículo 14 Constitucional para ser privado de propiedades o derechos se debe seguir un juicio ante los tribunales, es decir, estos acreedores deben satisfacer los "ritos" procesales que se señalan en el Código de Comercio (artículo 1391 a 1401), además que existen bienes que no pueden ser embargados (artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles), por lo que puedes obrar en consecuencia. Ahora bien, por tu condición otra alternativa es acudir a CONDUSEF y solicitar el patrocinio, para despachar un procedimiento en amigable composición con estos acreedores y de paso aclarar este cargo extra, pero si no queda otra más que hacer frente a la demanda vía judicial, acude a la Defensoría de Oficio en el Palacio de Justicia más cercano a tu domicilio, y solicita su patrocinio, pero no dejes de lado la estrategia financiera. Espero nos mantengas al tanto, escribas o visites nuestro cubículo. MUCHA SUERTE.