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AutorRespuesta No: 276953
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 21:38 2012-07-24 21:38 desde IP: 187.194.34.43
Saludos Lic. Calamarin.
Difiero tantito.
Para que proceda el impago ante el banco, la perdida del docuemnto debe ser mayor de la fecha de presentaciòn del documento, ya que este debe ser retenido por el banco, ademas del impago.
Debes hacerle saber al banco que pdorcederas inmediatamente ante el Ministerio Publico, al efecto de que no hagan entrega del documento cancelado o no al girardor.
Se debe pedir que se verifique la firma del girador, como firma de salida y hacer la denuncia o querella en cointra del girador y no de la empresa.
Tu abogado especialista en derecho penal, con titulo y cedula profesional, sabe como debe hacerlo, pero no pierdas tiempo.
Sobre todo y en forma muy importante; solo se aviso al banco de la perdida, es fraude, si se aviso al banco y al ministerio publico y fue antes de girarlo, no hay delito.
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