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  • Consulta : 161814
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 276957

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cheque, si en el reglamento del Registro Publico de la Propiedad de su entidad, existen articulos que regulen la caducidad de la inscripcion del gravamen, y si existe, tramite ante el mismo administrativamente la cancelacion. Tambien como lo aconsejan los foristas que me antecede, acuda a Comision Nacional Bancaria y de Seguros o a la CONDUSEF, para que le informen, cual institucion adquirio las creditos del banco que señala y una vez localizada la institucion que lo adquirio, demande la prescripcion del adeudo y la cancelacion en el RPP. Atte. Lic. J. L. Camacho