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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 21:53 2012-07-24 21:53 desde IP: 189.181.250.93
Cheque, si en el reglamento del Registro Publico de la Propiedad de su entidad, existen articulos que regulen la caducidad de la inscripcion del gravamen, y si existe, tramite ante el mismo administrativamente la cancelacion. Tambien como lo aconsejan los foristas que me antecede, acuda a Comision Nacional Bancaria y de Seguros o a la CONDUSEF, para que le informen, cual institucion adquirio las creditos del banco que señala y una vez localizada la institucion que lo adquirio, demande la prescripcion del adeudo y la cancelacion en el RPP. Atte. Lic. J. L. Camacho
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