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  • Consulta : 161567
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 276616

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El problema con estos poderes es que sólo surten efectos entre las partes contratantes y no contra terceros.

    Es decir, puedes tener la posesión, pero tu hermano podría realizar actos de dominio sobre el inmueble, pues como el poder no se registra en el Registro Público de la Propiedad, nadie sabe que a ti te vendió primero.

    Otra situación, es que si llegara a fallecer, el mandato termina con la muerte del mandante, así que también quedas en riesgo.

    Si el inmueble está en el D. F, y su valor CATASTRAL no es mayor a 1,200,000 te sugiero que te acojas a los beneficios de la jornada notarial, donde el pago de escrituración, se basa en el valor catastral del inmueble y por ende, el costo es de casi la mitad de lo que normalmente se paga.

    Algunas notarias te dicen que ya terminaron, pero eso no es cierto, acude a Izazaga 89, 7o. Piso, Col. Centro y ahí pueden darte tu constancia de participación, asesoría legal y hasta un costo aproximado de la escrituración.

    Suerte!