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  • Consulta : 161566
  • Autor : Lic.Javieravalos
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  • Autor
    Respuesta No: 280688

  • Lic.Javieravalos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    BUENAS TARDES, tengo el mismo asunto en materia civil,es un juicio sumario hipotecario a mi cliente  se le emplazo por cedula es decir la persona no vivia en el domicilio sin embargo los habitantes de dicho domicilio dijieron que si vivia, mi cliente esta en el extranjero y no se entero del jucio hasta en la semana. En el juicio ya se dicto sentencia hace aproximadamente 2 meses es decir 60 días, ahora bien el problema es el siguiente:

    1.- para que me proceda el juicio de amparo se deben agotar los recursos ordinarios, en este caso la apelación para que me proceda el amparo, de lo contarrio no me procedería el amparo.

    2.- Ahora bien en cuantoe l termino el articulo 21 de la lLey de amparo, es de 15 días a partir de que surta efectos la notificaicón del acto a reclamar, empero en mi caso el artículo 22 fraccion III, el termino es de 180 días para la interposición del Amparo, por lo tanto yo estoy en termino pero como mi cliente  se entero del juicio apenas en la semana es obvio que no puedo interponer el recurso de apelación, y mi tengo la misma pregunta sigo buscando información encuanto la tenga la comparto.