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  • Consulta : 161564
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 276622

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, si puede reclamar e incluso puede demandarlo penalmente por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

    Lo que es diferente es sí podrá recuperar las pensiones alimenticias que no cubrió, pues si no tiene bienes a su nombre, ni modo que lo mate para sacarle el dinero.

    Usted debió reclamarlo desde el momento en qué dejó de trabajar, para que el Juez le fijará una cantidad líquida por concepto de alimentos, pues a lo mejor el porcentaje que había ordenado ya no iba a poder cumplirlo.

    Pero le recomiendo que se vaya por la vía penal y ahí lleguen a un arreglo...

    Suerte!