Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 161563
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3666
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 276611

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pensión alimenticia la tiene que demandar el acreedor alimentario o su representante legal.

    Tú puedes consignar judicialmente la cantidad que consideres justa, que puede ir de un 10 a un 20% de tus ingresos POR CADA ACREEDOR ALIMENTARIO.

    Si sólo es para tu hijo, entonces puedes dar el equivalente a un 20%, pero si tu esposa no trabaja, entonces un 30% aproximadamente.

    No hay una Ley que determine el porcentaje exacto, sino que se basan en las necesidades del acreedor y las posilidades del deudor alimentario...

    Al consignar la pensión alimenticia en un Juzgado, probablemente ella te demande la pensión alimenticia y ahí es donde te defenderas y el Juez determinará cuál es el porcentaje o cantidad que debes cubrir por concepto de alimentos.

    Recuerda que los alimentos se fijan en base al nivel de vida del acreedor alimentario, así que si va en escuela particular, normalmente los Jueces determinan un 30%... pero cada Juez es diferente y tienen libertad para fijar la pensión alimenticia provisional y la definitiva la determinan en base a lo que se pruebe en juicio.

    Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Suerte!