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AutorRespuesta No: 276010
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 23:11 2012-07-20 23:11 desde IP: 201.141.18.88
El término para que opere la prescripción de un pagaré que es de tres años, inicia a partir de la fecha de vencimiento, por lo que un documeto que no tiene fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista, por lo que puede ejercer la acción cambiaria directa en cualquier momento, e incluso agregarlo antes de su cobro y es legal. Si el sus.criptor manifiesta que la firma no es de él, tendrá que ofrecer la pericial para demostras que su nombre fue escrito de puño y letra del mismo.
Rubro del Docuumento:
PAGARE, AUN CUANDO CAREZCA DE LA EMISION, VALOR NOMINAL, FECHA DE VENCIMIENTO, NOMBRE DEL BENEFICIARIO, SI PREVIAMENTE SE HAN SATISFECHO LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR, BASTA LA SUSCRIPCION PARA QUE TENGA EXISTENCIA EL.Texto:
Basta la suscripción de un pagaré para que éste tenga existencia aun cuando carezca de los datos relativos a la emisión, valor nominal, fecha de vencimiento, nombre del beneficiario, si previamente se han satisfecho los requisitos que deben constar en él, por quien en su oportunidad debió hacerlo antes de la presentación del documento para su aceptación o para su pago conforme a lo pactado al momento de emitirse.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 689/93. A. José Espinoza Lara. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XIII, Marzo de 1994, Página: 413
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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