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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 13:46 2012-07-19 13:46 desde IP: 77.242.201.54
Querida Sra. Sagrario.
Punto número uno, su consulta es contable y no legal. Le sugiero entrar a los portales de ANAFINET o FISCALIA.
Efectivamente los recibos o facturas de la escuela deben de traer el CURP para que se consideren deducibles. eL Decreto fue publicado el 15 de Febrero del 2011 y efectivamente ahí no viene, pero si usted lee en el Artículo 4 de dicho decreto dice que HACIENDA podrá expedir las disposiciones de caracter general para la correcta y debida aplicación, así que al tratarse de un comprobante fiscal el que emiten las escuelas, uno de sus REQUISITOS aplicables a la escuela, es que deben mencionar el CURP. Y si no lo pusieron fué por ignorancia o por falta de asesoria de la escuela con su área contable.
Ahora bien si la escuela corrigio las facturas pero con fecha de este año, viene un problema de disparidad porque entonces cuándo usted esta hablando de la declaración del 2011 y sus comprobantes son del 2012. Por Ley usted tiene de plazo para reunir sus comprobantes fiscales del año anterior hasta el 30 de abril del siguiente, pero ojo, para REUNIRLOS, no para que aparezcan con la fecha del año siguiente.
Entonces lamento decirle, que considero que ya no va a poder incluir dichos gastos al menos por el año pasado. Para este año, por favor, pongase muy viva, recuerde que son pagos por transferencia bancaria, la factura debe venir sin errores señalando el CURP, nombre completo de su hijo, y que diga: pago de colegiatura del mes TAL.
Le invito a que visite la página del SAT, información y servicios (pestaña de arriba), publicaciones, pago de colegiaturas, los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal.
Por el lado Legal, aqui los expertos no se si le puedan sugerir demandar a la escuela por brutos, pero versa un dicho "en veces puede salir más caro el caldo que las albondigas".
Mucha suerte, y ánimo!
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