- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 160770
- Autor : sergio1987
- Consultas en Foro: 22
- Respuestas en Foro: 170
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4414
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 275407
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 00:00 2012-07-18 00:00 desde IP: 189.234.149.107
Pues mira, en sí por jaber dejado de ir a trabajar no te pueden demandar, sin embargo el domero que recibiste por adelantado si lo debes de devolver y por esa cantidad ai te pueden demandar, pues es dinero que recibiste sin razón alguna, pues no prestaste el servicio. Ahora, sin embargo cualquier trabajador puede renunciar en el momento que lo desee, pero es responsable, de los daños y perjuicios hasta el primer año de servicios que ocasione al patrón si renuncia dentro del primer año
-
Autor