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  • Consulta : 160543
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 275371

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, en relación al siniestro, en términos del articulo 71 de l Ley sobre el Contrato de Seguro, deben pagarle a partir de los siguientes treinta días después de haber dado aviso del evento; una vez pasado ese lapso se comienzan a generar intereses moratorios.

    En relación a la denuncia a tu pareja, es infundada la requisitoria de la aseguradora, ya que si hubiera culpa inexcusable de la misma por haber ocurrido el daño, esa situación no debe ser ejercida por ti, sino por la empresa de seguros al subrogarse a los derechos y obligaciones conforme el numeral 111 de la Ley antes citada.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.