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  • Consulta : 160275
  • Autor : NGUSTAVO01
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    Respuesta No: 279155

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde luego que el proceder de este "despacho" es totalmente ilegal. Ahora bien, el medio o documento más común para poder iniciar un procedimiento que tenga por objeto el embargo, es el "pagare". Ahora bien, el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fracción VI (que puedes consultar en el sitio ordenjuridico.gob) refiere: " ...el pagare debe contener...la firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre" . Lo cual es fundamental para que sea valido procesalmente hablando. Por lo anterior puedo concluir, el que una grabación es impropia para fundar una pretensión de cobro hacia ti. Pero eso no es todo, constitucionalmente no puedes ser molestado en tu persona, bines, papeles o documentos sino es a través de mandato judicial en donde se motive y fundamente el actuar de la autoridad, así que un despacho no es autoridad y creo conveniente el que denuncies la extorsión (vía penal) o daño moral (vía civil). Espero haberte ayudado y te invito a visitar mi cubículo y considerarnos en caso de asistencia. SUERTE