- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 160258
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 274703
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Julio de 2012 13:04 2012-07-14 13:04 desde IP: 201.124.58.181
Para realizar la inscripción en el acta de matrimonio, el Juez que conoció de su divorcio, debe girar un oficio al Registro Civil ordenando la anotación del resultado de la sentencia y obviamente adjuntar copia certificada, así como el correspondiente pago de derechos.
Si sólo tiene la copia certificada de la sentencia, en el Registro Civil JAMÁS ordenarán la inscripción, pues como comento, necesariamente deberá adjuntar el oficio del Juez que conoció del asunto SIN OFICIO NO HAY INSCRIPCIÓN.
En tal sentido, tendrá que buscar los datos con los que se remitió el expediente al Archivo Judicial y promover la devolución de los autos al Juzgado.
Una vez que esté en el Juzgado ordenarán se notifique personalmente a las partes.
Hasta que ambas partes no estén notificadas personalmente, no ordenarán la expedicióin del oficio correspondiente...
Así que no es tan fácil como le comentan y sí requiere los servicios de un abogado, ya sea particular o de oficio, pues todo este trámite ante el Juzgado tiene su chiste...
Suerte!
-
Autor