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  • Consulta : 159777
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 274159

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo puede adquirir si es que se lo venden, pero sólo pueden venderselo los herederos del finado.

    En su caso no opera una prescripción positiva, porque su posesión es derivada de un arrendamiento, nunca lo ha habitado en calidad de propietaria, así que no se deje engañar si le dicen que puede demandar esa acción, pues lo único que obtendrá es que pierda su dinero tramitando un juicio ocioso...

    Si el terreno está intestado, entonces consigne las rentas para que no incurra en mora o las pague a quien no corresponda.

    Para hacer la consignación puede acudir a la defensoría de oficio para que le asignen un abogado y le elabore el escrito correspondiente.

    Suerte!