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AutorRespuesta No: 274093
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 20:58 2012-07-10 20:58 desde IP: 201.141.183.246
armasalmazan_NR
"...LA PREGUNTA ES QUE EL JUZGADO MANEJA LA TACITA RECONDUCION Y LE QUIERE HACER EFECTIVO EL COBRO.O LA SACO DE LA OBLIGACION ??????..."
El juzgado NO maneja ni se pronuncia sobre las cuestiones que usted plantea, el Juez admite la demanda por estar ajustada a lo que señala el articulo 255 del Codigo de Procedimientos Civiles (si es que se esta tramitando el juicio en el D.F.) dicho sea de paso en el Distrito Federal el articulo del Codigo Civil que contemplaba la tacita reconduccion ya fue abrogado, ahora los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado a su vencimiento y a falta de renovacion por escrito se vuelven por temrino indefinido, es por ahi que usted debe plantear la contestacion de la demanda del Fiador, estudiando las clausulas del contrato.
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