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  • Consulta : 159506
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 273942

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1.- No te pueden desalojar sin un juicio previo. Te pueden desalojar el día y hora en que se vence tu contrato, eso sí.

    2.- Hazle llegar por escrito a tu arrendador todos los gastos y mejoras que tú has realizado,a efecto de que te los reembolse, o bien, te los tome a cuenta de meses de renta,  y sobre todo, QUE TE FIRMEN DE RECIBIDO ESTE ESCRITO.

    3.- Si el contrato vence en septiembre y ese día a esa hora no te sacan, ya la hiciste, pues se entenderá que al no haberte desalojado en el día y la hora que se vence el contrato, ESTE SE PRORROGA POR TIEMPO INDETERMINADO.

    Eso sí,  tu obligación es pagar renta,  pero como ellos te deben dinero, cóbraselos... por escrito.

    Esto es lo único que puedes tú hacer sin abogado.

    Suerte.