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AutorRespuesta No: 273886
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 16:59 2012-07-09 16:59 desde IP: 201.141.183.246
arthurbar12_NR
Asistase de abogado de su confianza y con copia certificada de su acta de nacimento habra de demandar al Albacea nombrado la ACCION DE PETICION DE HERENCIA para que se renozcan sus derechos hereditarios.
No se preocupe las sentencias interlocutarias o autos de las tres primeras secciones de los juicios sucesorios no son definitivas, las mismas son suepctibles de ser modificadas.
Si no cuenta usted con elementos para acreditar esa donacion que le realizo su señor padre No hay nada que hacer al respecto, por lo que el inmueble forma parte de la masa hereditaria y habra de repartise en partes iguales entre las personas que han sido declarados como herederos por el Juez.
Saludos.
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