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  • Consulta : 159234
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 273781

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde luego que se tiene derecho a heredar la parte de la difunta, a su vez tu papá también tiene derecho a heredar, maxime el 50% de su sociedad conyugal. Desde luego es indispensable iniciar los tramites del intestado ante el Juez Familar, pero en caso de que haya la adjudicación de bienes inmuebles, se hace indispensable considerar una partida adicional para satisfacer lo relativo a los derechos de adjudicación, es decir: escrituras, inscripción en registro público y traslado de dominio. PARA UNA COTIZACIÓN PUEDES ESCRIBIRNOS O LLAMAR AL (015) 4314-3308. SUERTE