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  • Consulta : 159208
  • Autor : Ruben Ismael
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  • Autor
    Respuesta No: 372458

  • Ruben Ismael
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenos dias. 

     

    apoyando la respuesta de mi colega, le sugiero al contestar la demanda, oponer excepciones, me parece que estan en el articulo 8 de la ley general de titulos y operaciones de credito, en la misma seria la de "no haber sido la persona quien firmo el pagare", tambien ofrecer una prueba pericial en grafoscopia, asi como prueba documental si es que se pudiera probar que fue imposible que se haya firmado ese pagare.

     

    saludos!.