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  • Consulta : 159188
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 273653

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si eres menor de edad... tu nada puedes hacer... son tus padres quienes tienen que iniciar la accción penal por los probables delitos que surjan....

    pero no hay abandono...

    no hay delito alguno que se persiga porque tu lo digas...

    si el reconoce al menor... le da sus apellidos... tiene y adquiere la figura de patria potestad....

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.