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AutorRespuesta No: 273436
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 20:17 2012-07-05 20:17 desde IP: 187.194.30.248
Sin el contrato, no hay objeto de reclamo, y aun cuando el banco reconozca la existencia de la cuenta, sin ese requisito, aun abriendo la sucesión intestamentaria, no podran recibir el supuesto monto que tuviera en su cuenta la de CUJUS, aun cuando ustedes crean que son los beneficiarios de ese contrato.
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