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AutorRespuesta No: 273416
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 18:37 2012-07-05 18:37 desde IP: 187.195.29.203
Estas Instituciones son muy mañosas, y el Banco todavía se pudiera defender, argumentando que la cuenta tiene beneficiarios, sustentados en que la Ley es muy clara
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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