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  • Consulta : 158936
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 273417

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por cierto este tipo de cobradores, en terminos formales deberián acreditar su intervención tal y como expresa la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 24 y 90, y que te remitimos a leer; es lo que en rigor constituye  la "personalidad " de quien intermedia el cobro del adeudo, es obvio que esto es poco probable, por lo que bien cabe la posibilidad de una denuncia ante el M.P por la probable comisión del delito de extorsión. Ahora que en la vía administrativa claro que CONDUSEF es una opción, pero deberas contar desde luego con una estrategia de tus finanzas personales que pueda ser motor de la solución, te invito a consultarme también en este tema, pues también soy asesor financiero y puedes checar mis datos de registro en la CONSAR Y CNSF. ESPERO ME ESCRIBAS. SUERTE