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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Junio de 2012 16:30 2012-06-28 16:30 desde IP: 189.225.53.160
Buenas tardes estimado consultante:
Te comento que puedes demandar la firma y otorgamiento de escritura, si conoces la direccióna ctual de la persona que vendió el predio, se le notificará y deberá apectar que efectivamente venidó y le fue pagado el bien y por ende acudir ante Notario Público para firmar la escritura correspondiente; si no se conoce la dirección se le notificará por edictos y en caso de no acudir al Juzgado, el Juez firmará en rebeldía la escritura correspondiente.
Que tengas excelente tarde y para cualquier duda quedamos a tus ordenes en nuestra oficina virtual en este mismo foro.
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