Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 157658
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 272427

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el Distrito Federal, ya no es necesario que exista alguna causal para que puedas divorciarte, así que para divorciarte sólo requiere que uno de los dos cónyuges manifieste dicha voluntad ante un Juez de lo Familiar, adjuntando a la solicitud una propuesta de convenio que debe contener lo siguiente:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    Si en tu caso, ya existe una demanda de alimentos previa, así deberá señalarse en el convenio, pues el Juez que conozca del divorcio no podrá pronunciarse sobre una determinación pronunciada en otro juicio.

    El porcentaje por concepto de pensión alimenticia lo determina el Juez, en base a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor alimentario, que en este caso no nos dices si es sólo para tu hija o también para tu esposa.

    Puede ir de un 15 a un 20% por cada acreedor alimentario, pero a veces dependerá también del nivel de vida que hayan llevado los dos últimos años y se acrediten ante el Juez.

    Es menester que te asistas de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Suerte!