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  • Consulta : 157654
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 272743

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. ilianave:

    Aprovecho la ocasion para enviarle un cordial saludo y de paso agradecerle el amable comentario que realiza en relacion a las aportaciones del suscrito, el cual me es inmerecido pero me obliga.

    En cuanto al planteamiento que usted hace le asiste razon en cuanto al hijo premuerto no puede ser considerado heredero por cabeza, en todo caso como usted comenta es la descendencia de este a quien se les reconoceria el derecho a heredar por estirpe, para tal efecto solo bastaria que en el momento que se publicaron los edictos acudieran representados por la madre dentro del plazo legal de treinta dias a partir de la ultima publicacion para deducir sus derechos hereditarios exhibiendo en copias certificadas el acta de defuncion del padre y las respectivas actas de nacimiento para acreditar el parentesco con la autora de la sucesion.

    De la lectura de la consulta se deprende que no se realizo asi, por lo cual para el caso de que se haya dictado la declaratoria de herederos en la sucesion de la abuela paterna reitero que lo procedente es ejercitar la accion de peticion de herencia.

    Ahora bien respondo a su pregunta respecto del por que promover el juicio sucesorio del finado padre, sugerencia que realice en primera respuesta considerando la posibilidad de que existieran bienes inmuebles adquiridos antes o durante el matrimonio del hoy finado y/o otros derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte sean estas ante autoridades administrativas, judiciales para lo cual es imperioso que el finado cuente con su representante legal, amen de que de esta manera la conyuge superstite si se encuentra en los supuestos que señalan los articulos 2916 y 2930 del Codigo Civil para el Estado de Jalisco tendria derecho a heredar la porcion que aun hijo corresponda, lo ciertyo es que  tambien de esta manera los herederos tambien pueden acceder representados por el albacea designado a la herencia de los abuelos paternos, pues esta forma de suceder y la descrita en el segundo parrafo considero que las mismas no se contraponen.

    Saludos.