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  • Consulta : 157654
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 272556

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sodacer_NR

    Por principio debe usted iniciar el juicio sucesorio de su finado conyuge, tenga a la mano en copias certificadas el acta defuncion, acta de matrimonio y las actas de nacimento de sus cuatro hijos, una vez queen dicho juicio el juez dicte la declaratoria de herederos usted como conyuge superstite y en ejercicio de la patria potestad de los menores podra propornerse como Albacea de la sucesion. Una vez que usted ostente el cargo de albacea podra apersonarse en los juicios sucesorios de los abuelos paternos.

    Ahora bien, suponiendo que en el juicio sucesorio de la abuela paterna de sus menores hijos ya se haya dictado la declaratoria de herederos y usted no acudio a deducir los derechos hereditarios de los menores, cuenta usted con un plazo legal de diez años para ejercitar la ACCION DE PETICION DE HERENCIA mediante un juicio oridnario civil encontra del albacea de la sucesion de la abuela para que se les reconozcan a los menores sus derechos hereditarios por estirpe.

    De igual manera con el juicio sucesorio del abuelo paterno, no deje pasar mas tiempo asistase de abogado de su confianza, para que este profesionista se avoque a la localizacion de los juzgados y numeros de expedientes bajo los cuales se esten tramitando dichos juicios.

    Saludos.