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  • Consulta : 157647
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 272442

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tienes funciones de dirección, inspección, fiscalización y personal a tu cargo, eres personal de confianza y por ende, no tienes derecho a la estabilidad en el empleo.

    El artículo 8o de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado te excluye de la aplicación de dicha norma, asi como la fracción XIV del apartado B del artículo 123 Constitucional, mismo que dispone que el personal de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social.

    Así que si sólo te ponen a disposición de personal y pueden encontrar un lugar donde te puedan acomodar, lo mejor es que no protestes, pues de lo contrario, te pueden correr y aunque demandes un despido injustificado, puede ser improcedente.

    Pero depende muchisimo de las funciones que realices, pues la designación de personal de confianza depende de las funciones, no de la designación de la plaza.

    Busca a la PROFEDET más cercana en tu Estado.

    Suerte!