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  • Consulta : 156958
  • Autor : lic.edmez
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  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente .... primero debes delimitar tu caso, es decir, analiza el delito por el cual se le está siguiendo proceso a tu cliente, que por lo que expones dilucido que es el de VIOLACIÓN EQUIPARADA, ya que tuvo relaciones sexuales con una menor (no dices que edad tiene la ofendida, lo cual sería bueno para darte una mejor opinion) ..... si ese es el delito por el cual se le sigue proceso, entonces lamento decirte que los argumentos de tu cliente no le servirán de nada, pues la edad de la víctima se equipara a la violencia que pudo haber ejercido el activo para sostener ayuntamiento carnal con ella .... en palabras simples, si la ofendida es menor de edad (digamos trece años) el hecho de que tu cliente alegue que la relación sexual fue consentida no le servirá de nada, y para ilustrarte un poco me permito dejarte un criterio Jurisprudencial que habla al respecto ..... ahora que si la víctima es mayor de catorce años y se le está procesando por el delito de VIOLACIÓN GENÉRICA, y los hechos ocurrieron exactamente a como lo dice tu cliente, entonces puede haber la posibilidad que se hable con la madre de la menor, se le repare el daño y ella se retracte en careos y diga que la relación sexual fue consentida, y con ello desvirtuarías el valor preponderante del dicho de la ofendida, tratándose de delitos sexuales, y le darías armas al Juez para que muy posiblemente dicte una sentencia absolutoria en favor de tu cliente .... espero que mi opinión te sea útil, saludos .... checa el criterio Jurisprudencial se que te hablé:

     

    Octava Época. Registro: 214592. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 70, Octubre de 1993. Materia(s): Penal. Tesis: II.3o. J/57. Página: 56

     

    VIOLACION EQUIPARADA. NO SE DESVIRTUA POR INVOCAR LA VOLUNTAD DEL SUJETO PASIVO MENOR DE CATORCE AÑOS EN SU VERIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

    Tomando en consideración que el artículo 280 del Código Penal del Estado de México establece que el ilícito de violación por equiparación, se configura al tener cópula con una persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad u otra causa, no pudiere resistir o bien, la víctima fuere menor de catorce años de edad, aun cuando se argumente por el quejoso que el sujeto pasivo hubiere tenido relaciones con él voluntariamente, ello no lo excluye de responsabilidad; dado que la violencia física o moral del activo para lograr el ayuntamiento carnal, se equipara por el hecho de que una persona menor de catorce años de edad no tiene conciencia o voluntad indispensables para resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexual.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 16/90. Juan Hidalgo Ferrer. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

     

    Amparo directo 910/91. Artemio Reyes Reyes. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Amparo directo 204/92. Villado Sánchez García. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.

     

    Amparo directo 714/92. Adán Vargas Castro. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

     

    Amparo directo 269/93. Alfonso Camacho Fuentes. 11 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.