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AutorRespuesta No: 271891
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 10:43 2012-06-22 10:43 desde IP: 189.230.41.123
Sí, si puedes hacerlo.
Como no quieres hacerlo mediante abogado, búsca en la página de la Consejería Jurídica del Distrito Federal (apartado Registro Civil), los requisitos y costo del pago de derechos.
Suerte!
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