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  • Consulta : 155933
  • Autor : GABRIEL CHISCO
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    Respuesta No: 271135

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Principalmente los artículos 17, 52, 92, 121 en relación al decimo transitorio de la ley del ISSSTE.

    Para ello, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

    El artículo decimo transitorio de la Ley del ISSSTE, establece en su fracción IV, lo siguiente, cito: "Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo".

    De ahí se desprende que el promedio del Sueldo Básico es la base para calcular el monto de la pensión. Por su parte el artículo 17 de la Ley del ISSSTE, establece, cito: "Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

    Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

    Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley."

    Lo cual nos lleva a concluir que el tope máximo es el equivalente a diez veces el salario minimo, para el calculo del monto de las pensiones.