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  • Consulta : 155393
  • Autor : consultor77
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  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PAra evitar problemas la inconsistencia en la relación entre el menor y su padre, debe demandar una pensión alimenticia y que haya una orden judicial que diga que usted tiene  la guarda y custodia a fin de que el padre no se lo pueda llevar, ya que en caso de que lo hiciera se convertiría en delito. Ya que en este momento como ambos tienen la patria potestad, ambos tienen derecho a vivir con él, mientras un juez no ordene lo contrario.

     

    Si sigue incumpliendo con la pensión alimenticia puede demandar la pérdida de patria potestad, sin embargo en caso de que él pagara pensiones adeudadas podría volver a recuperarla. no obstante si el padre ya va a tener otro hijo tal vez ni se moleste en recuperar la patria potestad y en ese caso no tendría derecho a verlo.

     

    Por el momento no hay causal de pérdida de patria potestad permanente, porque el Código Civil del D.F. determina las siguientes causales:

     

    I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

    II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.

    III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

    IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.

    El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes

    alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación

    por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación

    económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios

    serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o

    por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de

    Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

    V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin

    causa justificada;

    VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito

    doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

    VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves; y

    VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan

    ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando

    estos actos hayan afectado a sus descendientes.

     

    Saludos

     

    Lic Elizabeth López