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  • Consulta : 155096
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 270335

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Bienvenido al mundo real mí estimado consultante "//mexicolegal/oficina/index.php?id=72011">gianinnojose, si usted ejercita acciones en contra de este alto funcionario publico, le aseguro que no pasa absolutamente nada.

    Pero le sugiero lo siguiente en virtud de lo que detalla que la verdad sea dicha, ya se pasa de lo que debe de ser:

    Promueva una Queja Administrativa

    Los fundamentos de la Queja administrativa los puede localizar en los artículos 94, párrafo segundo, y 100. párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 68, párrafo primero, 81, fracción XII, y 133, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 fracción III, inciso d), 62 y 63, fracción I, del Acuerdo General 48/1998, que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el diario Oficiadle la Federación el 23 de marzo de 1999.

    En pocas palabras tiene que hacer valer dentro de una promoción, la conducta indebida de los funcionarios públicos que usted  considere como irregularidades. Lo anterior con las pruebas respectivas. Esto se presenta ante el Consejo de la Judicatura Federal, teniendo mucho cuidado con lo que piensa reclamar, lo anterior en virtud de que,  (lo tipifican diversas tesis):

    “””-QUEJA ADMINISTRATIVA, VERSA SOBRE IRREGULARIDADES ATRIBUIDAS A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=28007&forod=0">FEDERAL Y NO SOBRE CRITERIOS JURÍDICOS-“””.

    “””-QUEJA ADMINISTRATIVA, NO ES UN RECURSO POR VIRTUD DEL CUAL SE ESTUDIE, ANALICE Y RESUELVA SOBRE LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN-“””.

    Le comento lo anterior en virtud de que:

    Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación:

    ARTICULO 139. SI EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O SU PRESIDENTE ESTIMAREN QUE LA QUEJA FUE INTERPUESTA SIN MOTIVO, SE IMPONDRÁ AL QUEJOSO O A SU REPRESENTANTE, O ABOGADO, O A AMBOS, UNA MULTA DE DIEZ A CIENTO VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO TOMANDO COMO BASE EL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE INTERPONERSE LA QUEJA.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE