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  • Consulta : 154642
  • Autor : consultor77
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  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted reconoció a su hija, es decir, aparece como padre en el acta de nacimiento de la niña, usted ya tiene la patria potestad, ambos padres la tienen.

    Sin embargo lo que usted debe querer es la guarda y custodia, a fin de que la niña viva con usted, y la cuestión es la siguientes:

     

    En los casos de niños menores de 7 años, la madre tiene la prioridad para detentar la guarda y custodia, es decir que los menores vivan con ella. El hecho de no tener un trabajo, no quiere decir que no pueda conservar dicha guarda y custodia, ya que de hecho eso lo obliga a usted como padre a proporcionarle lo necesario en cuanto a dinero para comer, vestir, ir a la escuela, divertirse, etc.