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  • Consulta : 154624
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 270246

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, con anterioridad había respondido a esta consulta, pero analizando bien su problema, sí debe tramitar la sucesión si no esta señalado un beneficiario. Lo anterior, de conformidad con el artículo 164 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    En ese sentido, es valido que la aseguradora le exija este trámite, por lo que deberá tramitar la sucesión para el cobro de indemnización. Una disculpa por el desacierto.