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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 21:17 2012-06-05 21:17 desde IP: 201.141.17.240
Que tal, debes promover amparo directo. Ya sea con las reformas de antes de 2008, 2008 o las nuevas de 2012, la cantidad que se demanda es menor a la señalada por los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio vigentes en su momento.
Ahora bien, me gustaría hacerte hincapié en que, con las reformas hechas a principios de enero de 2012 al Código de Comercio, cuando la cuantía que se demanda es menor de quinientos mil pesos, no es apelable la sentencia y procede amparo directo de conformidad con los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo. Precepto que tiene importancia jurídica, ya que recientemente un Tribunal Colegiado resolvió en un asunto de la cartera del despacho, que las recientes reformas al Código de Comercio son aplicables si la resolución que se combate fue dictada durante esta nueva reforma (pues los transitorios no señalan lo contrario) y no es procedente aplicar la Ley vigente en su momento.
En lo personal no concuerdo con este criterio, pero es importante conocer los criterios del Tribunal Colegiado para que no se vayan a declarar incompetentes y con ello perder tu juicio.
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