Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 154319
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3750
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 269748

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    M estimado consultante Daniel Ibarra:

    Mire, si nos ubicamos en un plano conforme a estricto derecho (luego estos asuntos pudieran estar de alguna manera comprometidos….???????), la Ley es muy clara al respecto, por lo que debe acercarse con las autoridades de su localidad, para hacerles ver que este hecho violenta flagrantemente la normatividad aplicable:

    Le transcribo:

    REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

    Artículo 14.- En las vías públicas está prohibido:  

    VII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto.

    Más aún, el articulo 10 del mismo ordenamiento establece que:

    Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta.

    Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las banquetas se encuentren libres de obstáculos que  impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE