- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 154136
- Autor : sergio1987
- Consultas en Foro: 22
- Respuestas en Foro: 170
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3709
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 276072
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 11:57 2012-07-21 11:57 desde IP: 200.95.169.16
Tiene dos vías. Una administrativa y otra judicial. La vía administrativa, es directamente en el registro Público, donde mediante un escrito se solicita la cancelación del gravamen, en virtud de la prescripción de la garantía, de la que se puede constatar con la escritura del crédito, obviamente inscrita. (esta opción no se si esté en tu Estado, pero puedes asesorarte con tu abogado) La otra via, la judicial, es demandar al ISSSTE, en la vía ordinaria, la declaración de que el gravámen ha prescrito y en consecuencia se gire oficio al registro publico para que cancelen el mismo. Deberás contar también con un abogado.
-
Autor