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  • Consulta : 153624
  • Autor : rg.abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 269225

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, efectivamente si existe una relacion de arrendamiento, su arrendador podrá tener la propiedad del inmuble pero la posesion la tiene usted, derivada precisamente de la celebracion del arrendamiento, por lo cual, su arrendador no puede de manera arbitraria y unilateral desconocer dicha relacion y los derechos y obligaciones derivados de la misma.  Si esta persona se aventura a cambiar chapas y sacar sus muebles claro que puede inciar la averiguacion previa respectiva por el delito de despojo.

     

    SIN OTRO PARTICULAR, RECIBA UN CORDIAL SALUDO!!!

     

    ATTE. LIC JUAN MANUEL VENCES

    TEL           56 07 46 96

    E m a i l : juanv3012 arroba h o t m a i l . c o m        (todo junto y sin espacios)