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AutorRespuesta No: 269045
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Mayo de 2012 09:21 2012-05-31 09:21 desde IP: 189.228.88.55
Nooooo, es mil veces mejor que obtenga una pensión autónoma del Imss, si ya esta en conservacion de derechos y tiene los 60 años de edad que la tramite de inmediato al amparo de la ley de 1973, si no esta vigente o en conservacion de derechos, debe de cotizar un año (52 semanas) para recuperar la vigencia de esas cotizaciones.
Saludos!!
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