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  • Consulta : 153561
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 269045

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nooooo, es mil veces mejor que obtenga una pensión autónoma del Imss, si ya esta en conservacion de derechos y tiene los 60 años de edad que la tramite de inmediato al amparo de la ley de 1973, si no esta vigente o en conservacion de derechos, debe de cotizar un año (52 semanas) para recuperar la vigencia de esas cotizaciones.

    Saludos!!