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  • Consulta : 153092
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 268742

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE danteomarisa_NR,

    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=152889&forod=0">Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Le diré Consultante que, en México aquel que cuente con la calidad de inmigrado puede entrar y salir libremente del país, pero pierde su calidad cuando: permanece fuera del país más de 3 años consecutivos o con intermitencia y si en un lapso de 10 años (de forma intermitente) más de 5 años, los periodos de diez años se comarán a partir de la fecha de la Declaratoria de Inmigrado.

    No se comará como ausencia para los efectos del artículo 56 de la Ley, el tiempo que se encuentre fuera del país al Inmigrado que demuestre que realiza estudios de postgrado en el extranjero, respaldado por una Institución Mexicana de Educación Superior o cuando trabaje para una subsidiaria de una empresa mexicana en el exterior, o cuando a juicio de la Autoridad Migratoria exista causa justificada para ello, entiende.

    Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en DERECHO MIGRATORIOde esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS ABOGADOS DE OFICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b ag m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)