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  • Consulta : 152864
  • Autor : Lic Chela
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  • Autor
    Respuesta No: 268509

  • Lic Chela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    No tienes de que preocuparte, en este caso, tu no eres el deudor, las diligencias de embargo solo las pueden realizar el personal de Juzgado que es el Actuario, debidamente identificado, por lo que mencionas se trata de requerimientos extrajudiciales que solo pretenden sorprenderte, pero como te digo tu no eres el deudor por lo tanto no tienes de que preocuparte, para que el caso de que se presente a tu domicilio el Actuario adscrito al juzgado que te corresponde, basta que le digas que no conoces al deudor y presentes las escrituras que dices ya estan a tu nombre, con esto, se asentara una razón actuarial que quedara agregada al expediente, por lo que los acreedores van a tener que buscar otra manera de cobrarle al deudor, digo si lo encuentran, con lo asentado en el expediente creeme que no tendran porque volver a molestarte y para el caso que te sigan molestando con escritos o llamadas telefónicas, te sugiero que tomes en cuenta lo mencionado por el abogado que me antecedio, ya sea que inicies una denuncia o ignores cada uno de los requerimientos.