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  • Consulta : 152853
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 268436

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE DONPAKO,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus nuevas preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le reitero mi primera respuesta QUE YA LE HE DADO EN ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, a la cual agregaré lo siguiente para su mayor comprensión:

     

    Contestando concretamente su última inquietud, le diré Consultante que espero en esta ocasión ser lo bastante claro para qué usted no quede confundido nuevamente, Y ES PRECISAMENTE PORQUE USTED CONSULTANTE AL NO HABER HECHO CONFORME A DERECHO Y COMO LO PRESCRIBE LA LEY, LA CESIÓN DE DEUDA RESPECTO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO QUE ADQUIRIÓ CON SU CASITA, ES POR ESA RAZÓN QUE USTED ANTE DICHA INSTITUCIÓN HIPOTECARIA SIGUE SIENDO EL DEUDOR DE DICHO CRÉDITO, AUNQUE EN LA ACTUALIDAD USTED NO ESTÉ EN POSESIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DEL CITADO BIEN INMUEBLE QUE NOS INDICA, ENTIENDE; POR ELLO PARA SU ACREEDOR DE SU CASITA, AL NO VERIFICARSE LOS PAGOS MENSUALES Y SUCESIVOS QUE USTED SE OBLIGÓ A PAGARLES CUANDO CONTRATÓ EL CRÉDITO HIPOTECARIO AL CUAL SE OBLIGÓ A PAGAR, POR LO QUE RESULTA SER ASÍ QUE PARA SU ACREEDOR USTED YA INCURRIÓ EN MORA, ES DECIR EN EL NO CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN DE PAGO, Y POR LO TANTO TIENE DERECHO A HACERLE EL COBRO DEL CITADO CRÉDITO DEL CUAL USTED DISPUSO PARA LA COMPRA DEL CITADO BIEN INMUEBLE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, como es precisamente su caso, ya que a mi juicio la escritura pública que comenta tiene en su poder, en donde se hizo constar la cesión del citado crédito y el bien inmueble a un tercero, no le será de utilidad para eximirlo en su obligación de pago con su acreedor, TODA VEZ QUE EN EL CITADO ACTO JURÍDICO NO INTERVINO SU ACREEDOR, PARA QUE AUTORIZARA PRECISAMENTE LA CESIÓN DE ESA DEUDA A UN TERCERO, PARA ASÍ LIBERARLO A USTED CONSULTANTE DEL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO QUE TIENE CONTRAÍDA A FAVOR DE SU ACREEDOR.

     

    Ahora bien, LO QUE YO LE SUGIERO COMO EN MI PRIMERA RESPUESTA ES QUE EN SU CASO TOME UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, y se prepare jurídica y materialmente antes de que su acreedor lo demande a usted, para ello le sugerí que hiciera valer su favor el juicio de concurso civil voluntario, por lo siguiente:

     

    ¿QUÉ ES "//tuconsultorlegal./2012/03/el-pago-justo.html">EL PAGO JUSTO?

     

    Es correcto establecer la necesidad de que las deudas sean pagadas, al igual que es correcto establecer a cuanto asciende el pago de lo debido, es decir el pago de lo justo.

     

    En este punto es muy importante establecer que cosa es lo justo en un adeudo.

     

    En primer lugar tenemos el adeudo del capital, es decir lo debido conforme a lo que efectivamente nos fue prestado, en esta parte probablemente no exista dificultad para señalar a cuanto asciende el monto adeudado, de conformidad con lo que efectivamente hemos recibido de nuestro acreedor, aunque en algunos casos los prestamos se pactan por un monto del cual inicialmente se descuentan comisiones o primeras mensualidades, que hacen que en realidad nos sea entregado menos dinero de lo que se establece como deuda, pero en general no habría mucha discusión acerca del monto inicial del adeudo.

     

    El problema empieza al tener que calcular los intereses, comisiones, impuestos y demás conceptos adeudados, y es aquí en donde se esconde la mayor parte del monto que nos reclaman Bancos, Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole.

     

    Estos accesorios que nos son reclamados por los acreedores muchas veces superan el monto inicial del crédito, ello debido a que se ha abusado del derecho a pactar libremente estos intereses y comisiones, llegando incluso al absurdo de que existen contratos en donde se cobra una comisión porfalta de uso del crédito, o también comisiones e intereses por pago anticipado del capital, así como clausulas de actualización del crédito que solamente incrementan la deuda en forma exponencial.

     

    Se hace necesario entonces, validar el monto del pago justo, y esto puede hacerse bajo el concepto de que lo justo es aquello que marca la Ley.

     

    Una vez logrado aterrizar en este concepto, podemos observar que la ley reconoce dos tipos de obligaciones: Las que libremente pactan las partes y las que establece la propia Ley.

     

    En los pactos que libremente logran las partes, se puede advertir que en realidad no se trata de un acuerdo de voluntades negociado en forma conjunta, y esto es debido a que las Instituciones de Crédito imponen sus condiciones, o mejor dicho proponen al mercado su oferta de crédito con condiciones establecidas en un contrato que no es negociable, es decir, el publico únicamente selecciona una propuesta de entre las que existen en el mercado.

     

    Pero, el mercado se comporta en forma coordinada y mas o menos uniforme, con un componente común a todas las propuestas, lo que en la practica se expresa como los precios de mercado.

     

    Desafortunadamente, en México no existe un control o una norma que limite los excesivos cobros bancarios, o por lo menos que impida a las Instituciones de Crédito abusar de la libertad de contratación, ya que el costo de los créditos no esta relacionado o referenciado a los costos de captación, es decir lo que los Bancos pagan a los ahorradores por el dinero que depositan.

     

    De esta forma es que, ante los excesivos costos (intereses, comisiones, sanciones e impuestos) la generalidad de los adeudos incurre en un costo que ronda entre el 60% y el 90% anual respecto del capital, lo cual crea la situación de que los Bancos y demás Instituciones del Crédito en México tengan los indices de rentabilidad mas altos del mundo, a costa de un gran universo de deudores que son asfixiados por cuentas interminables.

     

    Por otro lado, tenemos que el interés legal es el 6% anual (para Créditos Mercantiles según el articulo 362 del Código de Comercio), y el 9% anual para créditos de orden civil (articulo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal), de manera que al acudir al Juicio Universal de Acreedores, obtenemos la reducción del adeudo al tipo legal, (reducción que afecta a la totalidad de créditos y obliga a recalcular los intereses al tipo legal, según cada caso, articulo 2967 del Código de Procedimientos Civiles).

     

    De esta forma, todo deudor tiene a su alcance la determinación judicial para establecer el pago justo de lo debido, es decir, el pago de lo adeudado no al libre arbitrio del acreedor, sino bajo el imperio de la Ley, para arribar a los limites que la propia norma señala como el tipo legal de interés, que en caso de créditos mercantiles, como lo son los adeudos Bancarios y de otras Instituciones de Crédito, se vean reducidos al tipo legal del 6% anual, el cual por otro lado es muy similar a los intereses que son cobrados en las naciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) de la cual México forma parte.

     

    CONCLUSIÓN:

     

    Nuestro mercado de crédito Institucional abusa de la falta de limites para los intereses, comisiones y demás costos que insaciablemente se cobran al publico, pero aun así, cualquier deudor en problemas tiene a su alcance el ejercicio de la Ley para acogerse a la protección judicial del Concurso Civil Voluntario para controlar sus adeudos y limitar lo que le es reclamado, para estar en condiciones de pagar lo justo, es decir lo que marca la Ley.

     

    ¿QUÉ ES LA INSOLVENCIA?

     

    La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente.

    La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

    Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una "//es.wikipedia/wiki/Persona_f%C3%ADsica" title="Persona física">persona físicao "//es.wikipedia/wiki/Persona_jur%C3%ADdica" title="Persona jurídica">jurídicadeviene en una situación de "//es.wikipedia/wiki/Insolvencia" title="Insolvencia">insolvenciaen la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de "//es.wikipedia/wiki/Quiebra" title="Quiebra">quiebracomo las de "//es.wikipedia/wiki/Suspensi%C3%B3n_de_pagos" title="Suspensión de pagos">suspensión de pagos.

     

    Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un "//es.wikipedia/wiki/Procedimiento_concursal" title="Procedimiento concursal">procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su "//es.wikipedia/wiki/Patrimonio" title="Patrimonio">patrimonioa las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.

     

    Mediante el sistema del concurso de acreedores, el "//es.wikipedia/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico" title="Ordenamiento jurídico">ordenamiento jurídicoestablece un sistema mediante el cual se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.

     

    ¿QUÉ ES EL JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO?

     

    El Concurso Civil es una "//es.wikipedia/w/index.php?title=Figura_legal&action=edit&redlink=1" title="Figura legal (aún no redactado)">figura legalde protección a los "//es.wikipedia/w/index.php?title=Insolvente&action=edit&redlink=1" title="Insolvente (aún no redactado)">insolventes

    El concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un "//es.wikipedia/wiki/S%C3%ADndico" title="Síndico">Síndicoy la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los "//es.wikipedia/wiki/Acreedor" title="Acreedor">acreedoresen el orden y prelación que haya sido aprobado, esto es una FORMA JUDICIAL DE PAGO EN SU FAVOR, entiende. Este procedimiento se puede llevar a cabo sobre dos hipótesis:

    Concurso Civil Voluntario

    En este caso, el propio insolvente, acude ante la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento concursal de forma voluntaria, para esto debe acudir ante el Juez de su localidad reuniendo las siguientes condiciones:

    1. Presentarse por escrito.
    2. Exponer las razones o causas de la insolvencia.
    3. Exponer una lista detallada de sus activos y pasivos, en donde deberá indicar el nombre y domicilio de sus acreedores.

    Con estos requisitos el Juzgador deberá dar entrada a su petición, decretar el Concurso del fallido, nombrar al Síndico, ordena la citación a los acreedores y el embargo de los bienes embargables propuestos por el concursado.

    Concurso Civil Necesario

    En este supuesto, un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.

    El efecto del decreto de Concurso tiene diversos efectos legales, los mas importantes son los siguientes:

    • El Concursado no podrá hacer pago a ninguno de sus acreedores sin la aprobación judicial, caso contrario comete fraude en contra del resto de acreedores.
    • El Concursado no podrá administrar sus bienes ni los de terceros.
    • Los intereses pactados con los acreedores dejan de correr, para ajustarse al tipo legal, 6% anual para créditos mercantiles y 9% anual para créditos civiles.
    • Los acreedores deberán demostrar sus créditos, exponiendo lo reclamado por capital y lo reclamado por intereses.
    • Los bienes embargados al fallido se rematan para hacer pago con ellos a los créditos calificados de legales y en el orden aprobado.

    El Concurso Civil es una figura jurídica que permite ordenar los adeudos de cualquier persona insolvente que no tenga el carácter de comerciante, le impide seguir endeudándose y le permite asegurar sus alimentos.

    Para enfrentar estas situaciones la Ley está de su lado Consultante, ya que existen diversas soluciones legales, diseñadas para encontrar los mejores espacios de negociación y solución de adeudos, asegurando su patrimonio familiar y permitiendo el pago en la forma y modo que realmente se pueda cubrir, evitando intereses imposibles de pagar, con la seguridad de la protección de la Ley y bajo la supervisión Judicial.

    Aplicable a adeudos de:

    • Tarjetas de Crédito

    • Créditos Personales

    • Crédito Hipotecario

    • Crédito Prendario

    ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS?

    El control de adeudos de créditos puede lograrse mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando tenemos ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando tenemos un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por las tarjetas, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual (seis por ciento anual), artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

    5.-Se nombra un Sindico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Bancos y Casas Comerciales acreedores con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez.

    Finalmente, se le diré que LA MAL LLAMADA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, FIGURA JURÍDICA QUE NO EXISTE EN NUESTRO DERECHO MEXICANO, PERO PESE A ELLO SE PRACTICA DE MANERA INDEBIDA POR LOS ACREEDORES, consiste en molestias a Usted y a sus amigos, familiares, referencias, etc; por todos los medios que se desean disponibles, es decir, mediante llamadas de teléfono a todas horas, en su casa, trabajo, familiares, amigos, referencias, etc. PORQUE SU FINALIDAD ES INFUNDIR MIEDO EN USTED PARA GENERAR UN COMPROMISO DE PAGO, EL CUAL DESDE LUEGO SEGURAMENTE USTED CONSULTANTE NUESTRA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR, PORQUE ESTOS DESPACHOS Y SOBRE TODO LOS COBRADORES EN CONCRETO, RECIBEN UNA COMISIÓN POR CADA COBRANZA QUE LOGRAN, POR ELLO ES QUE SURGIRÁN ESTAS MOLESTIAS EN SU CONTRA, SIN EMBARGO NO TIENE OBLIGACIÓN ALGUNA DE GENERAR NINGÚN COMPROMISO DE PAGO CON ELLOS, Y TAMBIÉN LE SUGIERO QUE EN CASO DE QUE LLEGARA A UN ACUERDO CON UN POSIBLE DESCUENTO DE PAGO CON DICHOS DESPACHOS, LO HAGA PERO PREVIAMENTE QUE LE ENTREGUEN SU CARTA FINIQUITO DEBIDAMENTE FIRMADA POR UN REPRESENTANTE LEGAL DE SU ACREEDOR, Y SI FUERA EL CASO CONTRA SU SALIDA DEL BURÓ DE CRÉDITO, CON ESTAS PRECAUCIONES EVITARÁ SER VÍCTIMA DE MUCHOS FRAUDES COMETIDOS POR LOS COBRADORES Y EMPRESAS DE COBRANZA, QUE MUCHAS VECES SE QUEDAN CON LOS PAGOS, PERO NO LO REPORTAN O NO LA APLICAN A SU DEUDA, Y PARA SU ACREEDOR PUES LA DEUDA SIGUE VIGENTE, Y SE LA SEGUIRÁN COBRANDO, YA QUE ÉSTE ES EL NEGOCIO DE TODAS LAS INSTITUCIONES QUE OTORGAN CRÉDITOS, PORQUE SE VUELVE LA DEUDA ETERNA PARA EL DEUDOR, LA CUAL NUNCA PODRÁ PAGAR, EN VIRTUD DE QUE SIEMPRE SE LE SEGUIRÁN GENERANDO INTERESES MORATORIOS QUE AUMENTARÁN DE MANERA CONSIDERABLE EL CAPITAL ADEUDADO; espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069                                                

     

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