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  • Consulta : 152277
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 267858

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias a usted Lic. Morales... la esencia de la respuesta la dio usted con su amplia aportación y sustento yo simplemente intente aterrizarlo en terminos llanos o entendibles al usuario pero el merito es todo suyo.

    Y por lo que respecta al derecho romano en cuyos menesteres me considero más que experto, (Perdón se dice que alabanza en boca propia es vituperio y por ello ruego una disculpa) pudiere opinar sobre la patria potestad su origen y sus usos en la antigua ROMA

    La patria potestad o la PATER POTESTAS ... solamente se ejercia sobre los hijos nacidos en IUSTAS NUPCIAS o en matrimonios legitimos y estaban sometidos a ella los hijos legítimos y también el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones. Para determinar si un hijo ha sido concebido dentro de las justas nupcias, establecieron una presunción sin admitir prueba en contrario, esto es lo qe se conocia como la IURIS ET DE IURE, que es la presunción sin admitir prueba en contrario. que es el plazo mínimo de un embarazo era de 180 días y el máximo de trescientos, termino que a HOY dia rige en nuestros codigos civiles del Pais.  Sabian de donde venía 180 días y 300 para presumir hijos de matrimonio a lo que refieren los códigos de nuestros Estados? Pues esta es la respuesta... de la antigua Roma a traves de la IURIS ET DE IURE.

    De la misma forma lo que para los romanos como para hoy en dia en nuestros códigos, la maternidad era indiscutible, pero el padre era simplemente el que estaba casado con la madre. Por lo tanto, el matrimonio debería haberse configurado en los períodos en cuestión, para que el hijo pueda adjudicárselo al padre, de lo contrario, éste podría impugnar su paternidad. Otro supuesto sería probar no haber tenido relaciones sexuales con su esposa en esos períodos. Les suena conocido? Suena como si estuviere transcribiendo los articulos del Código Civil vigente no? Pero no es asi... desde la antigua roma eran los principios rectores con relación a los hijos de matrimonio.

    Otro punto importante y he aqui donde difiero un poquito con usted mi estimado colega Morales. Para ejercer la PATRIA POTESTAD, la condicion SINE QUA NON esto es, sin la cual no era posible, es que quien la ejerciera necesitaba ser ciudadano ROMANO. Luego entonces, los esclavos del PATER FAMILIA no estaban sujetos a la PATER POTESTAS sino solo los hijos pues un esclavo no cumplia con los dos requisitos esenciales, ser FILI o hijo del pater familia y ser ciudadano LIBRE Romano. Quiza se confunda un poquito con la figura de la MANUS INECTIO con la cual SI ENTRAN LOS ESCLAVOS y era la protección sobre la que gozaban todos los que se encontraban bajo la tutela del PATER, esposa, hijos y esclavos.

    Bien para no hacer el cuento largo... aqui la dejamos... envio saludos cordiales a todos y espero no haberles aburrido con esta pequeña reseña historica de nuestro derecho el cuel tomo sus bases del antiguo derecho Romano

    Lic. Omar Ulloa