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  • Consulta : 151585
  • Autor : acontreras0106
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  • Autor
    Respuesta No: 266985

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las asociaciones y sociedad civiles sin fines lucrativos tienen un tratamiento especial por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y para tener esa calidad la sujeta a los requisitos establecidos en diversos artpiculos, principalmente 95, 96, 97, 98 y 99,  una vez que cumplan dichos requisitos el Servicio deAdministración Tributaria otorga una AUTORIZACIÓN para recibir donativos deducibles de impuestos y estar en el régimen establecido por este tipo de asociaciones y sociedades, ya que el beneficio es precisamente la deducibilidad al 100% de los donativos que recibe por parte de terceros, es decir, se otorga ese beneficio porque los recursos están destinados a una actividad que beneficia a cierto sector de la población y de ninguna manera son para los accionistas o trabajadores.

    Para dicha autorización se deben de cumplir requisitos de forma y fondo, pero una vez obtenida se deben sujetar al cumplimiento de obligaciones como cualquier sociedad.

     1.- Con relación a su pregunta la A.C. no paga mpuestos por los ingresos propios, pero sí debe pagar las contribuciones relacionadas con los impuestos y contribuciones locales y federales y que deriven de sus actividades, es decir, si paga por los servicios que tiene u obligaciones que contrae, por ejemplo, si contrata servicio médico, los doctores cobran por ese servicio y debe pagar los honorarios, si adquieren maquinaria también deben pagar el IVA, etc, es decir, en las operaciones les aplican los mismos principios que a cualquier sociedad.

    2.- Los salarios que se pagan a las personas que trabajan para la asocación sí causan impuestos, independientemente de que sean gastos de aministración, y no se puede exentar a nadie de su pago, de hecho estos gastos de administración no deben representar más del 5% del total de los donativos.

    3.- Los socios no pueden recirbir dinero por cocepto de remanentes distribuibles ya que su régimen se los prohibe, es decir, su pueden percibir un salario, pero causan impuestos, si los socios distribuyen los ingresos que capta la asociación están haciendo actos ilegales, ya que los propios estatutos de una sociedad o asociación civil sin fines lucrativos se los prihibe y sería motivo de revocación de la autorización para recibir donativos.

    Para mayor información de el régimen de este tipo de sociedades y asociaciones puede ingresar al portal del SAT, hay un apartado para donatarias o donaciones.